X. PROCEDIMIENTO PROBATORIO Y GARANTÍAS
Toda sanción deberá estar fundada en pruebas objetivas y verificables.
1. Medios válidos
- Logs oficiales del sistema.
- Registros de base de datos.
- Historial de mensajes públicos.
- Registros oficiales de combates, exploraciones y eventos.
- Capturas completas sin edición.
- Grabaciones con identificación clara.
- Información técnica interna.
Los registros internos del sistema tendrán prioridad probatoria salvo prueba en contrario.
2. Pruebas no válidas
- Capturas editadas.
- Imágenes manipuladas.
- Testimonios sin respaldo objetivo.
- Conversaciones alteradas.
- Acusaciones sin evidencia objetiva.
3. Evaluación
Para determinar la responsabilidad se analizarán:
- Intencionalidad.
- Beneficio obtenido.
- Reiteración.
- Impacto.
- Antecedentes.
4. Medidas preventivas
La administración podrá aplicar medidas temporales mientras se investiga el caso.
Dichas medidas no constituyen sanción definitiva hasta la resolución formal.
5. Derecho a apelación
Todo usuario podrá:
- Solicitar revisión.
- Presentar pruebas.
- Exponer su versión de forma respetuosa.
6. Registro disciplinario
Toda sanción será registrada internamente con:
- Fecha.
- Motivo.
- Gravedad.
- Evidencia.
- Medida aplicada.
La reincidencia se determinará conforme a este registro interno.
XI. CLÁUSULA DE DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA
La administración conserva la facultad general de dirección, control,
supervisión y corrección del ecosistema del juego, con el objetivo de
preservar la estabilidad, equidad competitiva y convivencia comunitaria.
En consecuencia, podrá aplicar medidas no tipificadas expresamente cuando:
- Existan nuevas modalidades de abuso o explotación no previstas.
- Se detecte vacío normativo.
- Sea necesario preservar la estabilidad técnica o económica del juego.
- Las circunstancias lo justifiquen según las pruebas disponibles.
1. Reserva de derechos administrativos
La administración se reserva el derecho de adoptar medidas adicionales,
complementarias o extraordinarias cuando lo considere necesario para
proteger la integridad del sistema o la convivencia comunitaria,
incluso si la situación no se encuentra descrita de manera específica
en el presente reglamento.
2. Interpretación normativa
La interpretación final de las normas contenidas en este reglamento
corresponde exclusivamente a la administración.
En caso de duda interpretativa, prevalecerá el criterio que mejor
resguarde la estabilidad y el equilibrio del juego.
3. Medidas preventivas o excepcionales
En situaciones extraordinarias, la administración podrá aplicar
medidas preventivas, limitaciones temporales o ajustes técnicos
sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad
ni obligación de compensación automática.
4. No generación de precedente vinculante
Las decisiones adoptadas en casos anteriores no generan obligación
de aplicación automática en situaciones futuras.
Cada caso será evaluado de manera individual conforme a sus
circunstancias particulares.